NACIONAL

LA SUPREMA CORTE RESUELVE QUE DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSIÓN EN LOS AMPAROS PROMOVIDOS EN CONTRA DE LA OMISIÓN DE APLICAR LA VACUNA CONTRA EL VIRUS SARS-CoV-2 A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver dos contradicciones de tesis sustentadas entre diversos Tribunales Colegiados de Circuito, determinó que la suspensión solicitada en los juicios de amparo promovidos en contra de la omisión de vacunar a las niñas y niños de entre 5 a 11 años, así como a adolescentes de entre 12 y 17 años, que no sufren de alguna comorbilidad, en contra del virus SARS-CoV-2, debe tramitarse oficiosamente por la vía incidental, al actualizarse el supuesto de la fracción II del artículo 127 de la Ley de Amparo, consistente en que se trate de algún acto que, si llegare a consumarse, haría físicamente imposible restituir al quejoso en el goce del derecho reclamado.

El Pleno entendió que la omisión de aplicar las vacunas autorizadas por la COFEPRIS coloca a las personas antes mencionadas que no cuenten con las vacunas respectivas en una situación de riesgo de contagio por el virus SARS-CoV-2, por lo que en caso de enfermarse resultaría físicamente imposible restituir su derecho a la salud.

Derivado de lo anterior, el Pleno determinó que la suspensión que debe concederse a las niñas, niños y adolescentes que no padecen de alguna comorbilidad, es para el efecto de que a la brevedad posible las autoridades responsables apliquen el esquema completo de vacunación.

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