JULIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ

«Contrastando Ideas» / El Congreso de la Unión al servicio de intereses políticos y no legislativos

En el contexto de la intensa actividad del Poder Legislativo, se aprobó en el Senado de la República, la iniciativa preferente relativa a la Ley de la Industria Eléctrica, que se aprobó en forma mayoritaria con 68 votos a favor, 49 en contra y 0 abstenciones, cabe mencionar que la reforma modificó el alcance y contenido de los artículos reservados 3, 4, 12, 26, 35, 53, 101, 108, 126; y Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto Transitorios en los términos del dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, aclarando que fue una aprobación casi automática o de trámite; ya que no se cumplió con la participación de  investigadores o expertos en un parlamento abierto, sin garantizar la apertura a la discusión, debate y propuestas de expertos con el consenso de los sectores empresariales directamente afectados por la iniciativa preferente presentada por el Titular del Poder Ejecutivo como plan «B» ante la declaración de inconstitucionalidad  por la SCJN, como consecuencia de la controversia constitucional promovida por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) organismo constitucional autónomo que ganó la Controversia Constitucional con cuatro votos a favor de la Segunda Sala de la SCJN,  con el proyecto del ministro Luis María Aguilar que invalidó y confirmó la inconstitucionalidad de 22 disposiciones del Acuerdo de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional” Política pública promovida por la titular de la Secretaría de Energía SENER.

Es de vital importancia aclarar que las consecuencias de la reforma a la Ley antes mencionada, afectará la inversión de capital privado que como consecuencia de los acuerdos ratificados en el T-MEC, han hecho importantes inversiones en nuestro país, pero los interéses del titular del Poder Ejecutivo Federal, son contrarios a la transición de nuevas fuentes de energía renovable (solar, eólica y eléctrica, etc) violentando los principios del Acuerdo de París, tratado del que México es parte y podría incurrir en el incumplimiento de compromisos en el uso de energías limpias, desafortunadamente los principales objetivos de la política energética de la SENER, fomentan el uso de combustibles fósiles (combustóleo),  estableciendo restricciones a las plantas de energía renovable, es muy importante mencionar que actualmente,  México posee ocho parques eólicos en operación,  lamentablemente esta reforma afectará de manera grave la estructura económica del sector de la energía eléctrica, pues elimina la posibilidad de que operen en condiciones de libre competencia, concurrencia económica y eficiencia, violentando los artículos 16, 25,26,27,28 y 133 de nuestra constitución,  fomentando prácticas monopólicas por parte de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) con la finalidad de violentar los contratos otorgados a empresas privadas para la generación, distribución y venta de energía eléctrica, vulnerando disposiciones  constitucionales en materia de libre competencia, concurrencia económica, eficiencia y certeza jurídica.

Por otra parte el Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y  Senado de la República, dictaminaron y aprobaron el juicio de procedencia en contra de Francisco Javier Cabeza de Vaca, Gobernador de Tamaulipas, como consecuencia de las investigaciones y denuncias formuladas la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y la Fiscalía General de la República (FGR), promovida en términos de la fracción V del artículo 74 constitucional, solicitando el juicio de procedencia ante la Cámara de Diputados con la finalidad de declarar procedente el desafuero constitucional del Gobernador de Tamaulipas, sin embargo, no debemos olvidar que  únicamente se puede proceder penalmente contra los Gobernadores por delitos federales en términos del artículo 111 constitucional, aclarando  que la Cámara de Diputados, ya notificó al Gobernador Cabeza de Vaca,  el juicio de procedencia en su contra;  (retirarle el fuero constitucional) ya que es acusado por delitos de delincuencia organizada, Lavado de dinero y defraudación fiscal equiparada,  para que en términos del principio de la Supremacía Constitucional, se notifique al Congreso del Estado  de Tamaulipas para que en términos de su marco constitucional proceda con el juicio de desafuero y nombre a un Gobernador interino o sustituto de acuerdo  a las disposiciones constitucionales del estado de  Tamaulipas, respetando los D.D. H.H., los principios constitucionales del debido proceso, la presunción de inocencia,  la garantía de audiencia y el derecho a la defensa del gobernante tamaulipeco.

Lamentablemente los mexicanos vivimos una profunda crisis de confianza en materia de procuración y administración de justicia, ya que el Poder Judicial y la Fiscalía General de la República(FGJ), que teoría gozan de autonomía e independencia, se han convertido en un instrumento al servicio de los interéses político-electorales del gobierno de la 4T y estrategia de persecución política.

Desafortunadamente podemos encontrar a personajes , funcionarios, legisladores o  candidatos que son exhibidos , denunciados en redes sociales o acusados por sus víctimas por delitos de corrupción, actos de  violencia de género o de carácter sexual,  pero como en México la justicia o la impunidad están al alcance de un criterio de oportunidad,  se puede gozar de las comodidades y beneficios de formar parte del selecto grupo de los “Intocables” (amigos, familiares o compañeros de lucha) del Presidente,  para que automáticamente sean justificados con argumentos hipócritas o absueltos con otros datos y sigan disfrutando de la impunidad y libertad plena ante la mirada de  millones de víctimas de la injusticia, corrupción e impunidad.

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