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SCJN INVALIDA LA LEY DEL RÉGIMEN MUNICIPAL DE BAJA CALIFORNIA POR VIOLACIONES AL PROCESO LEGISLATIVO, CON EFECTOS EN EL MUNICIPIO DE TECATE

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó, por mayoría de 7 votos, el Decreto número 158 por el que se reformó el artículo 42 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, publicado el 14 de noviembre de 2020, relativo a las ausencias de los munícipes y la forma en que estas serían cubiertas.

La SCJN consideró que durante el proceso legislativo que dio origen al decreto, se cometieron violaciones con carácter invalidante, ya que la motivación de la dispensa del legislador fue insuficiente para demostrar la urgencia de su aprobación, lo que derivó en la omisión de anunciar a los ayuntamientos para que formaran parte de la discusión legislativa.

Al tratarse de una controversia promovida por un municipio, sus efectos solo se surten entre partes, por lo que esta invalidez tendrá aplicación únicamente en el municipio de Tecate, Baja California.

Controversia constitucional 212/2020, promovida por el Municipio de Tecate, Estado de Baja California, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del mencionado Estado, demandando la invalidez del artículo 42, de la Ley del Régimen Municipal de esa entidad, reformado mediante Decreto Número 158, publicado en el Periódico Oficial local de 14 de noviembre de 2020.

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