JULIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ

Contrastando Ideas

El federalismo en México, constituye uno de los más importantes fundamentos para el desarrollo de la soberanía nacional y por tanto, el medio por el que se logra afianzar el Estado de derecho y el institucionalismo mexicano.

Por ello, no cabe duda que hay muchos intereses políticos y económicos en torno a la violación del pacto federal, vale la pena recordar que en 1847 los estados que hoy integran las entidades de Yucatán, Campeche y Quintana Roo; pretendieron desconocer el pacto federal o simplemente promover su salida de la Federación, sin embargo su movimiento fue conocido como la «Guerra de las Castas» en la los grupos originarios(mayas) mostraron su fuerza al vencer a los sublevados considerados mestizos y blancos de origen europeo que eran los propietarios de las haciendas henequén y con ello se reincorporaron a la federación en 1948, declarando improcedente ese intento por desconocer al Pacto Federal.

Para otros el federalismo, es también la unión de estados a fin de responder a necesidades más generales tales como: la protección en lo comercial, estabilidad económica, aspectos fiscales y complementariamente a la búsqueda de su seguridad común, teniendo el gobierno federal las atribuciones que no estaban consideradas para los estados; así, el gobierno de estos últimos siguió siendo el derecho común y la normatividad del gobierno federal fue la excepción. La mayoría afirma que sistema federativo tiene la ventaja de representar, una de las más poderosas combinaciones en favor de la prosperidad y de la libertad humana.

Por lo tanto el actual movimiento autodenominado «La Coalición Federalista“ es de origen anticonstitucional e ilícito en términos del artículo 117 numeral I , constitucional, conducta que por su propia y especial naturaleza es contraria a los elementos fundamentales de cohesión del pacto federal, de acuerdo con el artículo 108 párrafos 2o y 3o constitucional; por lo tanto los hechos antes mencionados nos lleva a la hipótesis contemplada en el artículo 123 numeral I del Código Penal Federal, relativo a el delito de traición a la patria que contempla una penalidad de 5 a 40 años de presión que como consecuencia se podría determinar la medida cautelar de prisión preventiva justificada, motivo por el cuál en términos del artículo 74 frac V, la Cámara de Diputados en ejercicio de sus facultades constitucionales podrá declarar si ha lugar o no a proceder penalmente contra los servidores públicos que hayan incurrido en delito en términos del art. 111 constitucional; así como para conocer de las imputaciones en contra de los servidores públicos a los que se refiere el art. 110 constitucional. Resolución de carácter declarativo que deberá ser notificada a los respectivos congresos, atendiendo a su soberanía, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan en sus términos constitucionales.

En ejercicio su facultad constitucional la FGR en términos del artículo 111 párrafo VII debe iniciar las carpetas de investigación por los probables delitos de traición a la patria, rebelión y delincuencia organizada.

Es fundamental aclarar que la presunción de inocencia en servidores públicos y cargos de elección popular; ya que en ejercicio de sus cargos gozan de fueron constitucional que representa una figura de inmunidad, pero no de impunidad, ya que en términos del artículo 19 última parte del párrafo 2. Que decreta como delitos graves, aquellos que atenten con la seguridad de la nación, se le impondrá prisión preventiva oficiosa.

La sistemática amenaza de salirse o desconocer el Pacto Federal se puede considerar una grave violación a nuestra constitución y en su caso, traición a la patria.

No olvidemos que en términos del artículo 128 constitucional, todo funcionario público sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, «Prestará la Protesta de ley en la que expresamente se obligan a respetar la constitución y las leyes que de ella emanen, por lo tanto no respetar el sentido integral del pacto federal, representa una posible rebelión en términos del artículo 136 constitucional.

Debemos entender que en términos del artículo 132 del Código Penal Federal todo acto tendiente a destruir o impedir la integración de las instituciones de la federación o su libre ejercicio, este simple acto de desconocimiento o desobediencia podría ser considerará un acto de rebelión en términos del artículo 135 constitucional numeral I.

Dr. Julio Jiménez Martinez

@AnalaisisJuridico1 / @ContrastandoIdeas

Artículos relacionados

Deja un comentario